Nuevamente la Dirección de BBVA nos ha vuelto a sorprender con la notificación de unas nuevas medidas, a nuestro juicio, encaminadas, única y exclusivamente a la reducción de costes laborales en la Empresa.
Y otra vez más, las notifica telefónicamente, sin cumplir ni siquiera las formalidades básicas que creemos la importancia de esta decisión exige, como pudieran haber sido la convocatoria de la “Comisión de seguimiento del empleo” donde las debiera haber sometido a discusión con los Sindicatos del Banco, acompañándolas con al menos, unas mínimas explicaciones
Pero ya tendremos ocasión de comentarlas y valorarlas, ahora simplemente lo que pretendemos es trasladarlas al conocimiento de todos:
SUSPENSIONES DE CONTRATO
> Ofrecen un contrato de suspensión de empleo (excedencia), con una duración de 3 a 5 años, con las siguientes condiciones:
> En este periodo el trabajador no estará en Alta en la Seguridad Social y tampoco el Banco efectuará aportaciones a su Fondo de Pensiones y tampoco tendrá derecho a Beneficios Sociales.
> Percibirá el 30% de su Nivel Retributivo Anual, con un mínimo de 12.000 €, en pagos mensuales
> Recibiendo la cantidad de 3.600 € anuales en concepto de Ayuda Sanitaria.
> Se garantizará el retorno automático, a la finalización de la excedencia, en la misma plaza y se procurará que en la misma función.
Esta oferta se dirigirá a los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de 8 años, reservándose la empresa la decisión de la aceptación o no.
REDUCCIONES DE JORNADA
Ofrecen la posibilidad de reducir la jornada de trabajo, con las siguientes opciones:
> Jornada de 5 horas diarias, durante 5 días de la semana.
> Trabajar de lunes a jueves, con su horario actual.
Los trabajadores que soliciten cualquiera de las dos opciones, y que la empresa se lo acepte, cobrarán sólo la parte proporcional al tiempo trabajado
Esta medida, al igual que la anterior, serán voluntarias para los trabajadores y que la Dirección de Banco también los vea idóneos.
PRIMEROS COMENTARIOS
Tenemos que recordar que estas medidas, se pretenden implementar mediante contratos individuales y privados, fuera del amparo que presta el marco jurídico de la negociación colectiva.
Por dicho motivo y especialmente hasta que se conozcan y aclaren los tipos de contratos a aplicar (especialmente su ”letra pequeña”) los trabajadores debemos de ser muy cuidadosos a la hora de tomas decisiones que supongan su aceptación.
Por lo que tenemos que recomendar, él que no se firme nada sin la previa consulta con los Delegados Sindicales de UGT, a los que debemos de comunicar cualquier presión que se reciba.
ASESORAMIENTO JURIDICO
Hace 14 años