lunes, 7 de abril de 2008

LA MOVILIDAD GEOGRAFICA Y LOS CAMBIOS FUNCIONALES CON EL "PROYECTO CLIMA"

UGT no aceptará traslados forzosos (a Málaga o dentro de la red de oficinas) como consecuencias ni del PIT ni del CLIMA

La movilidad geográfica está regulada por el Convenio colectivo que recoge específicamente compensaciones por desplazamiento, también en el caso de que se efectúen en el radio de 25 Km. desde la plaza de destino.

Los cambios funcionales que se produzcan, han de respetar la calificación profesional

Quien esté al frente de una oficina (aunque sea de las que ahora van a depender de un CBC) debe mantener el nivel de Director (Técnico VI), tal como recoge el Convenio Colectivo.

La polivalencia funcional que se pueda implantar, debe producirse aceptándose el derecho a la aplicación, tanto del nivel profesional como del DOR que pueda corresponder a la función de mayor responsabilidad que desde esos momentos se vaya a ejercer

UGT va a solicitar que a los Gestores Comerciales les sea reconocido, como mínimo, el nivel de Técnico VIII (que además se debe de aplicar, también como mínimo, a todo aquel al que se le asignen poderes)

También a los Gestores Operativos a los que con este Plan se les encomienden las funciones que hasta ahora realizaban, tanto los JGAC como los JGO, y con la misma lógica, deben de ser reclasificados profesionalmente y con una mejora en el DOR asignado.

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